FAQ: ¿Cuál es el requisito de registro de extranjeros vigente a partir del 11 de abril de 2025?
Imagen de Gerd Altmann from Pixabay. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de Estados Unidos (US) publicó una nueva regla que entra en vigor 11 de Abril de 2025, que exige que las personas registren su presencia y proporcionen sus huellas dactilares si permanecen en los US durante 30 días o más. Descubra quién debe registrarse, cómo hacerlo y más en nuestra Alerta de Noticias..
¿Que es el Requisito de Registro de Extranjeros?
El 12 de marzo de 2025, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de Estados Unidos (US) publicó una nueva regla que exige que las personas registren su presencia y proporcionen sus huellas dactilares si permanecen en los US durante 30 días o más. El 31 de marzo de 2025, una coalición de grupos de defensa de la inmigración presentó una demanda para bloquear la implementación de la Norma de Registro de Extranjeros. El 10 de abril de 2025, un juez federal falló a favor del DHS, declarando que los grupos de defensa de la inmigración no tenían legitimidad para impugnar la norma de registro de extranjeros. Esto significa que a partir de 11 de abril de 2025, las personas sujetas a la regla deberán cumplirla.
¿Que hay de nuevo y qué ha cambiado?
La ley de inmigración generalmente exige que todos los ciudadanos no estadounidenses que permanezcan en el país durante más de 30 días se registren y se les tomen las huellas dactilares. Este requisito está codificado en la Ley Smith de 1940, Ley Pública 76-670, 54 Stat. 670. Por lo tanto, no se trata necesariamente de un requisito nuevo. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha creado una página web específica que explica claramente quién ya está registrado, quién debe registrarse, cómo hacerlo y más.
¿Quién ya está registrado?
La mayoría de las personas sujetas al requisito de registro podrían, de hecho, ya estar registradas por haber solicitado una visa, un beneficio migratorio o tener un caso pendiente en un tribunal de inmigración. Entre quienes ya están registrados se incluyen:
Residentes permanentes legales/titulares de la tarjeta verde;
Personas con permiso de entrada a Estados Unidos por razones humanitarias (Permiso Humanitario);
Aquellos admitidos en Estados Unidos como no inmigrantes a quienes se les expidió el Formulario I-94 o I-94W (en papel o electrónico), incluso si el período de admisión ha vencido;
Personas en Estados Unidos a quienes se les expidió visas de inmigrante o no inmigrante;
Personas que fueron puestas en proceso de deportación (casos de deportación);
Cualquier persona a quien se le expidió un Documento de Autorización de Empleo (EAD)/permiso de trabajo;
Personas que solicitaron la residencia permanente legal utilizando los Formularios I-485, I-687, I-691, I-698 o I-700 y proporcionaron huellas dactilares (a menos que se les exima de ello), incluso si las solicitudes fueron denegadas; y
Aquellos a quienes se les expidieron Tarjetas de Cruce Fronterizo.
Las personas de las categorías mencionadas no necesitan registrarse. Sin embargo, deben llevar consigo un comprobante de registro en todo momento.
¿Qué documentación demuestra que he cumplido con el requisito de registro?
Si se posee alguno de los siguientes documentos, se comprueba que se ha registrado. Debe llevarse consigo esta constancia en todo momento.
Formulario I-94, Registro de Llegada y Salida;
Formulario I-95, Permiso de Desembarque de Tripulantes;
Formulario I-184, Permiso de Desembarque y Tarjeta de Identificación para Tripulantes Extranjeros;
Formulario I-185, Tarjeta de Cruce Fronterizo Canadiense para Extranjeros No Residentes;
Formulario I-186, Tarjeta de Cruce Fronterizo Mexicano para Extranjeros No Residentes;
Formulario I-221, Orden de Justificación y Notificación de Audiencia;
Formulario I-221S, Orden de Justificación, Notificación de Audiencia y Orden de Arresto de Extranjeros;
Formulario I-551, Tarjeta de Residente Permanente (también conocida como Tarjeta Verde);
Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD)/permiso de trabajo;
Formulario I-862, Notificación de Comparecencia, para quienes se encuentran en proceso de deportación;
Formulario I-863, Notificación de Remisión a un Juez de Inmigración, para quienes han sido remitidos a un tribunal de inmigración;
Sello de admisión o permiso de no inmigrante del DHS válido y vigente en un pasaporte extranjero;
Comprobante de registro al presentar el Formulario G-325R y completar los datos biométricos.
¿Quién debe registrarse?
La mayoría de los extranjeros que se encuentran actualmente en Estados Unidos ya están registrados, como se indicó anteriormente. Sin embargo, las personas que ingresaron a Estados Unidos sin inspección, como quienes cruzaron la frontera sin ser entrevistados por un agente de aduanas; los visitantes canadienses que ingresaron por un puerto de entrada terrestre y no obtuvieron un I-94 ni otra constancia de entrada; y cualquier persona que ya haya solicitado un beneficio migratorio, incluyendo solicitudes de acción diferida o Estatus de Protección Temporal (TPS), y que no obtuvieron constancia de registro, deben registrarse.
¿Cuáles son las sanciones por no registrarse?
Cualquier persona que no cumpla con el requisito de registro o el requisito de llevar evidencia de registro será culpable de un delito menor y, al ser declarada culpable, será multada con hasta $5,000 o encarcelada por no más de 6 meses, o los dos. Además, USCIS enfatiza la importancia de informarles sobre cualquier cambio de dirección. Haga clic aquí para saber cómo cambiar su dirección con USCIS.
¿Qué más debería saber?
El registro se realiza mediante el formulario G-325R, que puede completarse en línea. Para obtener más información sobre cómo registrarse y otros detalles importantes sobre los requisitos de registro, consulte la página web dedicada del USCIS.
Manténgase al tanto de esta y otras novedades. Síganos en Instagram, Twitter, Facebook, LinkedIn y Tumblr para estar al día con las últimas noticias sobre inmigración.
Torregoza Legal PLLC es el bufete de abogados para inmigrantes, creado por inmigrantes. Nos basamos en el lema de LegalEase: eliminamos la jerga legal y facilitamos la comprensión de las leyes, para que usted pueda concentrarse en lo que es importante para usted: alcanzar su sueño americano.
Contáctenos al (888) 445-7066 o info@legalease.us. También estamos en redes sociales y en Skype: @LegalEaseUS. || www.LegalEase.us
Este sitio web y blog constituyen publicidad de abogados. No considere ningún contenido de este sitio web o blog como asesoramiento legal, ya que la ley es dinámica, especialmente en el ámbito migratorio, y nada de lo contenido en este sitio web constituye el establecimiento de una relación abogado-cliente. Programe una consulta de una hora con nosotros antes de tomar cualquier decisión que lea aquí. Los resultados pasados no garantizan resultados futuros, y los resultados previos no implican ni predicen resultados futuros. Cada caso es diferente y debe evaluarse individualmente.